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Nuevo Real Decreto 239/2013. Normas de aplicación nacionales del Reglamento EMAS III

17/04/2013
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El pasado sábado 13 de abril, se público en el B.O.E., el Real Decreto 239/2013 por el que se establecen las normas nacionales, para la aplicación del Reglamento (CE) nº 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de las organizaciones, en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, conocido por EMAS III o EMAS global. (https://www.boe.es/boe/dias/2013/04/13/pdfs/BOE-A-2013-3906.pdf) El EMAS (Eco-Management and Audit Scheme), es una normativa de adhesión voluntaria, dentro de la Unión Europea, que reconoce a aquellas organizaciones (pequeñas, medianas y grandes empresas, administraciones públicas, organizaciones internacionales, etc.) que hayan implantado un Sistema de Gestión Medioambiental (SGMA), adquiriendo además el compromiso de mejora continua de dicho sistema, mediante la verificación a través de auditorías independientes. (https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:342:0001:0045:ES:PDF) La forma de implantación del EMAS en una organización se hace siempre a través de tres etapas distintas: -  Compromiso de la Alta Dirección; es la declaración por la cual se asume la intención de implantar y mantener una política medioambiental integrada en la propia estructura de gestión de la organización. -   Diagnóstico Medioambiental; se trata de ver la posición de partida, conocer el comportamiento global de la organización en materia de Medio Ambiente y por tanto saber que campo de actuación va a cubrir el SGMA a implantar. -  Definición de la Política Medioambiental; constituye la declaración pública y documentada, emitida por la dirección sobre los sus intenciones y principios en materia de medio ambiente. El Reglamento EMAS sufrió su última modificación en noviembre de 2009, los objetivos de las modificaciones que se introdujeron eran nítidos: ampliar el número de organizaciones adheridas (tanto de la U.E. como de fuera de ella) y perfeccionar su funcionamiento mediante la reducción de las cargas administrativas. En este aspecto las novedades más importantes que introducía este nuevo reglamento eran: -   Posibilidad de que una organización que cuente con varios centros situados en uno o en varios Estados miembros o en terceros países, pueda solicitar una única inscripción en el registro EMAS; -  Posibilidad de que los Estados miembros pueden inscribir en el registro EMAS a organizaciones situadas fuera de la Unión Europea. -   Nuevo Régimen Jurídico de actuación y supervisión de los verificadores medioambientales. Pues bien, cómo decíamos al principio este pasado 13 de abril (tres años y medio después del Reglamento Europeo), se ha publicado el Real Decreto que establece las normas de aplicación del EMAS III en nuestro país, teniendo en cuenta nuestras particularidades geo-administrativas, cómo son la existencia de Comunidades y Ciudades Autónomas. En este Real Decreto 239/2013, se establece por ejemplo que serán las C.C.A.A. quienes deben designar a los Organismos Competentes que realicen el trámite, control y registro en el EMAS, así como las suspensiones y cancelaciones. Se dispone además el procedimiento de registro, suspensión y cancelación de las distintas organizaciones en el EMAS. Y por último establece los requisitos para  actuar como Verificador Medioambiental y el Régimen Sancionador. Por cierto, el Real Decreto, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.E., el 14 de abril de 2013.

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