La Evaluación de Impacto Ambiental (EvIA) es el proceso administrativo cuyo objetivo es la determinación de las repercusiones medioambientales que pueda tener la realización de un proyecto. Es decir, decidir si es aceptable o no, para que se proceda a su realización. Es por ello, que estamos hablando de un documento vinculante.
Mediante la realización del Estudio de Impacto Ambiental, como parte de la EvIA, que debe presentar el promotor del proyecto, se recogen las alternativas estudiadas, intentando ser por ello, una herramienta útil en todos los procesos de la evaluación para la toma de decisiones correctas. Aquí aparece documentación obligatoria como pueda ser la identificación de impactos, posibilidad de corregirlos, efectos de su ejecución, plazos de realización o legislación competente entre otros aspectos.
Dicho Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) es necesario para gran cantidad de actividades y proyectos, y aparecen recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Siendo el ámbito de aplicación para la Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria los siguientes proyectos:
a) Los comprendidos en el anexo I, así como los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo I mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
b) Los comprendidos en el apartado 2, cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental, en el informe de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III.
c) Cualquier modificación de las características de un proyecto consignado en el anexo I o en el anexo II, cuando dicha modificación cumple, por sí sola, los umbrales establecidos en el anexo I.
d) Los proyectos incluidos en el apartado 2, cuando así lo solicite el promotor.
Mientras que si la Evaluación de Impacto Ambiental es simplificada:
a) Los proyectos comprendidos en el anexo II.
b) Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000.
c) Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
d) Los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo II mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
e) Los proyectos del anexo I que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos, siempre que la duración del proyecto no sea superior a dos años.
En la práctica para tomar una decisión justificada, la mayoría de las Comunidades Autónomas solicitan una Memoria Resumen Ambiental, con la que se decide si el proyecto se somete a Evaluación Ambiental o no.
En la naturaleza está la preservación del mundo. Henry David Thoreau.
Categorizado en:
Gestión Integrada
Comentarios