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Qué debe contener un botiquín de emergencia. Seguridad en la oficina

18/02/2014
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¿Sabes qué debe contener un botiquín de emergencia?

¿A cuántos de nosotros nos ha ocurrido que estando en medio de la jornada laboral hemos sentido un intenso dolor de cabeza, o hemos sufrido un accidente con el quitagrapas, las tijeras o la misma grapadora? O ¿quién no ha sufrido una pequeña contusión al cerrar un cajón de forma intempestiva – o no tanto- al estar atendiendo otra tarea? Seguro que  todos hemos sido testigos o protagonistas de alguno de estos sucesos, saliendo “victoriosos” si hemos contado con un botiquín perfectamente equipado. Y es que, pese a que en la mayoría de las ocasiones este elemento queda condenado al ostracismo en alguna esquina de la oficina, su importancia es tal,  que no está de más que en este ciclo temático de los Recursos Humanos, repasemos su contenido y principios generales con objeto de velar por la salud de nuestros empleados.

Las oficinas, despachos y  demás lugares de trabajo, son los espacios en los que consumimos una parte muy importante de nuestra jornada, por lo que no es de extrañar que la probabilidad de sufrir un accidente más o menos leve sea bastante elevada o al menos directamente proporcional al binomio espacio/tiempo. Es por ello, que al igual que hacemos en nuestros hogares, los lugares de trabajo han de estar aprovisionados con un botiquín completo y ajustado a las características específicas de cada empresa o sector, al número de trabajadores, a las lesiones y enfermedades más frecuentes, y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo.

Su ubicación ha de cumplir con las condiciones ideales de temperatura y humedad, facilitando su alcance o acceso y en su defecto, su desplazamiento al lugar en el que se ha producido el accidente, garantizando de esta manera la prestación de los primeros auxilios con rapidez y eficacia.

La ley que establece qué debe contener un botiquín de emergencia en el lugar de trabajo

De acuerdo con lo establecido en el RD 486/1997, “todo lugar de trabajo deberá disponer como mínimo de un botiquín portátil que contenga:

  • Desinfectantes y antisépticos autorizados: povidona yodada, clorhexidina, suero fisiológico y jabón.
  • Gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapos, apósito adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.

Siendo recomendable revisar de manera mensual este botiquín, retirando aquellos medicamentos que no puedan almacenarse tras ser usados, aquellos cuya fecha de caducidad esté pasada y los materiales de curación sucios, manchados y contaminados, y reponiendo de manera inmediata todo ese “arsenal”. Además es recomendable incluir un listín telefónico con los números de emergencias sanitarias.

Finalmente, y para concluir con lo dispuesto en el anterior Real Decreto, en aquellos centros de trabajo en los que se contabilicen más de 50 trabajadores será necesario disponer de un local destinado a los primeros auxilios y otras posibles emergencias sanitarias, en el que habrá como mínimo un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable, estando próximo a los puestos de trabajo y con fácil acceso para el paso de una camilla. Las empresas de más de 25 empleados también podrán disponer de este local si la peligrosidad de las actividades que realizan así lo requiere.

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