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Qué hacer cuando mi hijo hace bullying

El Acoso escolar o el bullying. ¿Y si mi hijo es el acosador?

28/08/2019
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Se estima que en España alrededor del 1,6% de los niños/as y jóvenes estudiantes sufren el acoso escolar en el centro escolar de manera constante, y que al menos el 5,7% de la población escolar manifiesta haberlo sufrido alguna vez de manera esporádica.

En artículos anteriores hemos hecho alusión al tema de bullying o acoso escolar desde la perspectiva del conflicto en sí, y desde el punto de vista de la víctima. Pero ¿qué ocurre si mi hijo hace bullying? ¿Cómo actuaríamos en ese caso?

Lo primero que tenemos que hacer cuando se da esta circunstancia es corroborar que los hechos son ciertos, y de ser así, dejar de quitarle importancia y sobreproteger al menor amparándolo en frases como “son chiquilladas”. La violencia sea del tipo que sea no es cosa de niños y por tanto hay que intentar a toda costa que no se vuelva a repetir dicha situación.

Cómo reconocer si mi hijo hace bullying

Si tienes sospechas y no paras no preguntarte ¿y si mi hijo hace bullying? Vamos a darte algunas claves para que puedas reconocer el perfil psicológico del niño/a acosador/a, según algunos autores:

  • Tiende a ser impulsivo y tiene dificultad para controlar su ira.
  • Suele tener baja tolerancia al fracaso y a la frustración.
  • Habla con desprecio y desdén de sus compañeros.
  • Tiene poca empatía y baja capacidad para la resolución de conflictos.
  • Suele ser inseguro y/o tener baja autoestima.

Este perfil arroja datos sobre los motivos que le impulsan a cometer acoso con sus compañeros, de manera general, tiende a evadir la responsabilidad de sus actos culpando a los demás y justificando sus agresiones: “es que es tonto”,  “es que no hay quien lo aguante”, “es que me pone nervioso”…

Según un informe presentado por Save The Children, “Ya a eso no jugo”, se analizan los datos de una encuesta realizada a 21.500 menores de entre 12 y 16 años sobre la prevalencia y frecuencia del acoso y ciberacoso en España. Dicho informe no sólo recoge datos desde el punto de vista de la víctima, sino también del agresor, siendo el insulto la conducta instigadora más repetida entre los encuestados.

bullying

¿Qué hacer si mi hijo hace bullying?

En primer lugar las medidas que se tienen que imponer son desde el propio centro educativo y desde luego desde el seno familiar. Se trata de adoptar medidas educativas y académicas donde exista buena comunicación y coordinación entre ambas instituciones intentando que los hechos no vuelvan a repetirse y que el menor tome consciencia de las consecuencias y gravedad de su conducta.

Medidas legales existentes en nuestro país respecto al acoso escolar

  • Los centros educativos deben prevenir la aparición de situaciones de acoso escolar y potenciar actividades que fomenten la cooperación y el compañerismo.
  • Si se detecta la situación de acoso se responderá en primer lugar con medidas académicas (sanciones, expulsiones, reuniones con los padres…) y se pondrá en marcha el Protocolo de Actuación en Supuestos de Acoso Escolar.
  • El centro educativo deberá informar al Centro de Protección de Menores y tomar las medidas oportunas tanto con el agresor como con la víctima.
  • Si el acosador/a es menor de 14 años, se tomarán medidas desde la dirección del centro escolar para poner fin a la situación de acoso.
  • Si el acoso proviene de un menor de 18 años y mayor de 14 años, se exigirá responsabilidad penal y civil según se expone en la Ley 5/2000, de Responsabilidad penal de los menores y se iniciará un proceso penal juvenil.
  • Cualquier persona o autoridad que por su profesión o función detecten una situación de maltrato de riesgo, tiene la obligación de comunicarlo además de estar obligados a prestarles auxilio inmediato. (art. 13 Ley 1/1996, de protección jurídica del menor)
  • El bullying o acoso escolar va en contra del artículo 173.1 del Código Penal, que insta a castigar al que infrinja a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral con la pena de prisión de seis meses a dos años.
  • En los casos más graves de bullying se puede aludir al artículo 143.1, que habla sobre la inducción al suicidio de otra persona.

¿Qué hará la jurisdicción de menores?

Pero, ¿y  si llega más lejos?, ¿qué puedo hacer si mi hijo hace bullying? En base a estos artículos, la jurisdicción de menores en nuestro país actuará en las siguientes direcciones:

  • Proteger a la víctima: pudiéndose llegar a tomar medidas cautelares como el internamiento del acosador/a.
  • Sanción educativa al agresor/a: medidas como libertad vigilada para el agresor, orden de alejamiento de la víctima… Si el caso no es muy grave, se puede proponer una conciliación a través de la disculpa del agresor/a con la víctima, el compromiso de reparación o la realización de actividades educativas de servicio a la comunidad.
  • Reparación de los daños y perjuicios: El acoso es reparable a través de la vía civil. La responsabilidad no sólo afecta al menor sino también a los padres del niño/a acosador/a que deberán responder de los actos de su hijo.

Cómo exigir la responsabilidad civil por culpa o negligencia

Además se puede exigir responsabilidad civil por culpa o negligencia, basada en la existencia de una culpa in vigilando a:

  • Profesorado: se podrá pedir responsabilidades a los profesores en cuanto se entienda que no se hayan adoptado las medidas oportunas para evitar, prevenir y paliar la situación de acoso. ( art. 1903 C.C)
  • Padres del menor/a acosador/a: pudiendo reclamarles los daños y perjuicios a derivados de los actos ilícitos de sus hijos, “los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda”. (art. 1903 C.C)
  • Titular/es del centro educativo: como responsable de los daños causados como consecuencia de la situación de acoso. Se puede exigir la responsabilidad civil subsidiaria por la comisión de un delito, pudiéndose ejercitar de manera conjunta o separada la responsabilidad penal. “Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias”.

Por tanto y llegados a este punto deberíamos realizar un ejercicio de reflexión sobre si estamos dando buen ejemplo a nuestros hijos, tanto en asunción de responsabilidades como en el trato a los demás, debiendo adoptar actitudes ante todo de respeto al prójimo y a los valores de convivencia para prevenir que tengamos que hacernos la pregunta de que hacer si mi hijo hace bullying.

Categorizado en: Educación y Sociedad

No hay comentarios

  1. Susana dice:

    Soy madre de un niño de acoso escolar desde 3° de primaria de bullying, hablé con los profesores, hablé con psicóloga , y mi hijo sigué estar triste, no quiere salut no tiene amigos, está solo siempre en el instituto y se apartan de el , empujan insultan incluso en clase, sabía la profesora y yo también hablé con la tutora de él y nada. Ahora estamos ya cambiando instituto de 2° de ESO que ya tiene 13 años y no se que puedo hacer. Sí me pueden informarme que debo hacer les agradezco de toda mi corazón. Soy Susana
    Gracias

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  2. Gemma dice:

    Me parece muy educativo el artículo pero faltaría, soy alumna y por desgracia madre de niños afectados por bullying, que se puede hacer en el caso en el que el centro escolar no responda a esa situacion. Además de traspasarlo al defensor del menor, ya que en mi caso, por ejemplo, llevan más de 10 meses sin dictamen de la denuncia y los niños cambiados de centro urgentemente además de seguir con ayuda psicológica pagada de forma privada desde hace más de un año

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