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Planificación de la Actividad Preventiva

Comentábamos en un post anterior, (sobre el Método de Evaluación General de Riesgos del INSHT), que según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando el resultado de la evaluación ponga de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario tiene la obligación de planificar las actividades preventivas procedentes con el objetivo de eliminar, controlar o reducir dichos riesgos. Esta planificación, deberá hacerse conforme a un orden de prioridades en función de la magnitud el riesgo y del número de trabajadores expuestos a los mismos. Este proceso y el conjunto de documentación resultante, se denomina Planificación de la Actividad Preventiva.

El párrafo anterior, viene a significar, que si como resultado de la Evaluación de Riesgos se hace necesario aplicar o mejorar los controles de riesgos, hay que contar con un buen procedimiento para planificar la implantación de las medidas de control que sean necesarias. Cualquiera que sea el método de control escogido, al menos  deberá tener en cuenta los siguientes principios.

  • Definir claramente los objetivos a alcanzar: se establecerán las metas concretas que se quieran conseguir en cada uno de los ámbitos de la prevención.
  • Combatir los riesgos en origen, adoptando medidas preventivas o correctoras para la eliminación o reducción y control de los riesgos.
  • Adaptar el trabajo a la persona, en particular lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como la elección de los equipos y métodos de trabajo y producción.
  • Priorizar las actuaciones en función de la gravedad de los riesgos y del número de personas afectadas.
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  • Sustituir lo peligroso por lo que extrañe poco o ningún peligro.
  • Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  • Dar las instrucciones necesarias a los trabajadores.

En cuanto al contenido mínimo que cualquier Planificación de las Actividades Preventivas debe tener, deberá estar formado por los siguientes ítems:

  • Riesgo Identificado.
  • Cuantificación del mismo.
  • Medida Correctora a adoptar.
  • Prioridad de las medidas correctoras a adoptar.
  • Periodo de tiempo o fases para adoptar las medidas.
  • Recursos económicos necesarios (si lo fuesen) para implantar las medidas.
  • Recursos humanos necesarios para adoptar medidas correctoras.
  • Responsable de adoptar las medidas.
  • Fecha de realización.
  • Supervisión de adopción de medidas correctoras. (Se recomienda firma del supervisor).

Por otra parte, al igual que la Evaluación de Riesgos, la Planificación Preventiva deberá ser sometida a revisión periódica, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Si los nuevos sistemas de control de riesgos propuestos, han conducido a niveles de riesgo aceptables.
  • Si los nuevos sistemas de control han generado riesgos nuevos.
  • La opinión de los trabajadores sobre la necesidad y la operatividad de las nuevas medidas de control.

En definitiva y como resumen de los requisitos formales, podemos decir que la Planificación Preventiva por tanto debe estar compuesta formalmente por:

  • Definición de objetivos.
  • Listado de actividades.
  • Cronograma de ejecución
  • Asignación de responsables.
  • Asignación de recursos.
  • Verificaciones de control.

La documentación resultante de todo el proceso, deberá guardarse e integrarse en el Plan de Prevención de la empresa, debiendo quedar a disposición de la Autoridad Laboral, en el centro de trabajo correspondiente.

Categorizado en: Gestión Integrada

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      Comentarios

    1. Carlos Alberto Díaz Sanclemente dice:

      Atento saludo.

      Muy buen aporte guía a mi Trabajo Fin de Máster en Sistemas Integrados de Gestión en Prevención de Riesgos Laborales Especialidad Seguridad en el Trabajo.

      Muchas gracias

      Carlos Alberto Díaz

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