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Qué autoconsumo eléctrico es rentable con el RD 900/2015

Desde el año 2015 tenemos una reglamentación que regula el autoconsumo eléctrico conocido como el decreto del impuesto al Sol (RD 900/2015) y tachado incluso por la CNMC como un estorbo al autoconsumo eléctrico. Bien, pero no todo son nubarrones, lo bueno es que al fin tenemos una normativa a la que acogernos y con la que intentar jugar para sacarle el máximo negocio, ya que como vamos a explicar a continuación ciertamente lo tienen.

Básicamente nos vamos a centrar en autoconsumo eléctrico conectado a red, ya que a la fotovoltaica aislada no le afecta la legalización, peajes e impuesto. El resto de instalaciones tienen que ser legalizadas y ni mucho menos son simplemente electrodomésticos que simplemente hay que enchufar a cualquier toma de corriente y listo como si fuesen neveras, como algunos comercializadores de equipamiento dicen simplemente para vender más. Hay que tener claro que los equipos fotovoltaicos constituyen una instalación de generación eléctrica a la que hay que realizarle un estudio de viabilidad no solo económica sino también técnica (sombreamiento, localización, adaptación a la instalación eléctrica-térmica existente, etc) y por supuesto toda ella tiene que estar convenientemente legalizada por una empresa especializada.

Algunas tipologías de instalaciones de autoconsumo fotovoltaico son viables estudiando el RD 900/2015 ya que para algunas potencias o contratos de acceso el peaje de acceso es muy pequeño o nulo. Básicamente existen dos tipos de modalidades de autoconsumo eléctrico con conexión a red: modalidad tipo 1 y modalidad tipo 2:

  • Tipo 1: Potencia contratada menor a 100 kW. La suma de potencias de generación tiene que ser menor o igual a la potencia contratada en el suministro. El titular del suministro tiene que ser el mismo que el de la instalación, esto básicamente quiere decir que una instalación solar no puede suministrar energía a varios consumidores, por tanto se eliminan a las instalaciones que suministres a varias industrias de un polígono industrial o las instalaciones colectivas en edificios comunitarios. Si se generan excedentes que se inyectan a la red, se regalan.
  • Tipo 2: La suma de potencias de generación será inferior o igual que la potencia contratada. Si existen varias instalaciones de generación conectadas a un mismo suministro (fotovoltaica, eólica, cogeneración, etc.) el titular de todas ellas tiene que ser el mismo, pero no es necesario que sea el mismo que consume la energía. Explicado de otra manera, lo que nos permiten o abren la puerta es a las empresas de servicios energéticos. Además se pueden inyectar en la red los excedentes los cuales se cobran a precio de pool.

En la siguiente tabla podemos ver las características y diferencias, algunas ya comentadas, entre ambas modalidades:

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Instalaciones de autoconsumo eléctrico de tipo 1 con P<10 Kw

Las instalaciones en las que se puede estudiar la viabilidad técnica es en aquellas que tienen una potencia contratada en su factura menor a 10 kW, tal y como se expone en el párrafo en el propio real decreto 900/2015:

En todo caso, tanto la potencia máxima contratada de consumo como la instalada de generación no serán superiores a 10 kW.

Por otro lado, en estas instalaciones de tipo 1 con P<=10 kW, se reducen los trámites administrativos y se eliminan otros costes asociados a estudios de acceso de las distribuidoras, siempre y cuando se instalen sistemas de inyección cero a la red. Ya que con estos equipos además la distribuidora no puede negar la conexión a red por falta de capacidad de evacuación de la red eléctrica.

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Resto de instalaciones de autoconsumo eléctrico

Para el resto de instalaciones los cargos varían en función del tipo de contrato o peaje de acceso, el impuesto al Sol está formado por dos partes: un cargo fijo por potencia y otro cargo por energía generada.

Cargo fijo por potencia

Para instalaciones menores de 100 kW instalados no se aplicará el cargo por potencia siempre y cuando:

No instalemos baterías y no se instale un contador que mida el consumo total del cliente ya que no nos obligan. El contador mencionado es el que mide el consumo total del cliente: suma de la red y el generado por los paneles solares. Este contador es distinto al contador de energía generada el cual es interesante para monitorizar adecuadamente la instalación.

Cargo variable de energía producida

Este cargo depende del tipo de peaje de acceso contratado en el suministro, pero en términos generales, salvo para potencias menores o iguales a 10kW que es nulo, la penalización de la rentabilidad de estas instalaciones oscila desde un un 15% en la tarifa 6.1 hasta un 20% en la tarifa 3.0. pudiendo llegar a alargarse el retorno de la inversión a 1 o 2 años.

Para contratos tipo 3.0 o superior (para más de 15kW contratados) y sobre todo con consumos a lo largo de los 365 días al año, el autoconsumo eléctrico puede resultar viable con PRS de retorno del orden de los 10 años (hay que tener en cuenta que los paneles tienen una vida útil de 25 años), incluso con el cargo de 1,5 a 3 céntimos por kWh autoconsumido.

Por otro lado no hay que olvidar que para empresa existen otras ventajas no computables directamente en el estudio de viabilidad, pero que es necesario poner en el estudio como:

  • Posicionamiento de marca verde y sostenible.
  • Gestión ambiental (ISO 14001) y energética (ISO 50001).
  • Reducción derechos de emisión CO2.
  • Amortización a medio plazo.

Por tanto para potencia contratada inferior a 10 kW (instalaciones domésticas o pequeñas pymes) es claramente viable y para el resto habría que hacer un estudio más exhaustivo del consumo.  No obstante aunque se pongan palos a la ruedas, los precios de la tecnología solar sigue bajando y la paridad de red ya se alcanzó por lo que la fotovoltaica seguirá siendo rentable.

Categorizado en: Gestión Integrada

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