En el marco de la Seguridad y Salud Laboral, en algunas ocasiones y durante el desempeño de nuestro trabajo, nos encontraremos con dos conceptos que suelen ir unidos, que suelen ser complementarios, pero que no deben considerarse como equivalentes. Nos referimos a los conceptos de trabajador cualificado y de trabajador autorizado. ¿Quieres conocer cuáles son las diferencias entre trabajador autorizado y cualificado? ¡Vamos!
A priori y desde el punto de vista técnico, la diferenciación es clara y fácil de entender. En Prevención de Riesgos Laborales consideramos trabajador cualificado como aquel que posee conocimientos especializados en una determinada materia, debido a su formación acreditada o a una determinada experiencia profesional certificada. Por otra parte, consideramos como trabajador autorizado, como aquel que ha sido debidamente autorizado por el empresario o los órganos de dirección de la empresa, para la realización de terminados trabajos, en función de su capacidad para realizar los trabajos de forma correcta y siguiendo los procedimientos establecidos.
Trabajos con riesgo eléctrico
Se puede encontrar esta terminología en numerosos entornos laborales, y cada vez en mayor medida. Hace unos años no era tan frecuente como hoy día encontrar procedimientos de autorización y permisos de trabajo para trabajadores, en los que se especifique su cualificación y además su autorización para desarrollar un determinado trabajo. Este tipo de procedimientos como decimos se han extendido bastante en el entorno empresarial, pero tradicionalmente es algo que se había dado en una serie de trabajos muy concretos. Nosotros vamos a centrarnos en uno de esos trabajos particulares, en el que la diferenciación entre trabajador cualificado y autorizado se hace por imposición legislativa y además tiene unos matices muy interesantes. Hablamos de los trabajos con presencia de riesgo eléctrico.
En el caso concreto de los trabajos con riesgo eléctrico, debemos acudir al Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Además de este Real Decreto, debemos contemplar también la Guía Técnica para la evaluación y prevención del Riesgo Eléctrico del INSST que lo desarrolla y clarifica.
Todos los detalles del trabajador autorizado
En este Real Decreto y en la guía se entiende como trabajador autorizado, como aquel que cuenta con la autorización expresa del empresario (por escrito por supuesto) para poder realizar un determinado trabajo. El trabajador autorizado debe haber recibido la formación e información teórica y práctica necesaria en materia de Seguridad y Salud Laboral, establecida en los artículos 18 y 19 de la Ley de PRL. Pero para la realización de determinados trabajos, no necesariamente el trabajador autorizado debe ser también un trabajador cualificado. Basta conque tenga la formación en PRL y la autorización, de manera que en realidad es la autorización del empresario lo que permite al trabajador realizar el trabajo.
Trabajos más comunes
De esta forma podemos encontrar a trabajadores autorizados (que no cualificados) pudiendo realizar los siguientes trabajos:
- Las operaciones y maniobras necesarias para dejar sin tensión las instalaciones de baja tensión.
- La reposición de fusibles en instalaciones de baja tensión.
- Las maniobras en alta y baja tensión, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 614/2001
- Las mediciones, ensayos y verificaciones en instalaciones de baja tensión.
- Los trabajos en proximidad de elementos en tensión (en baja y alta tensión).
- La determinación de la viabilidad de realizar trabajos en proximidad de elementos en tensión en baja tensión.
- La vigilancia del cumplimiento de las medidas de seguridad en los trabajos en proximidad.
- Los trabajos en instalaciones eléctricas en emplazamientos con riesgo de incendio.
(Los procedimientos técnicos y las condiciones de seguridad para llevar a cabo estos trabajos, se especifican en los anexos II, III, IV y V del Real Decreto 614/2001).
Respecto a las renovaciones de autorización, el Real Decreto y la guía técnica, establecen que esto debe hacerse cuando:
- El procedimiento de trabajo haya cambiado de manera significativa.
- El trabajador no haya realizado el trabajo para el que se requiere la autorización en el año anterior.
Todos los detalles del trabajador cualificado
Por otra parte, el mismo Real Decreto y la misma guía técnica establecen que el trabajador cualificado, es aquel trabajador autorizado que posee conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas, debido a su formación acreditada, profesional (como por ejemplo un Grado Superior de Formación Profesional en Electricidad y Electrónica), o universitaria, o a su experiencia certificada de dos o más años. Hay que decir que cada vez es más complicado encontrar trabajadores que tengan experiencia profesional en la materia que nos ocupa, sin previamente haber cursado una formación específica, pero puede ocurrir perfectamente. En cualquier caso, lo que se exige es que esa experiencia laboral certificada sea lo más específica posible, siempre relacionada con el tipo de instalación sobre el que se va a realizar el trabajo.
Trabajador autorizado y cualificado, en común
Podemos observar que la definición de trabajador cualificado incluye la referencia al trabajador autorizado. Una vez más nos encontramos frente a la circunstancia en la que la cualificación no es suficiente para poder desarrollar un trabajo con presencia de riesgo eléctrico, sino que además es necesaria la autorización por el empresario para poder hacerlo. Es importante resaltar que además de la cualificación técnica en materia eléctrica, deben también recibir la formación e información en materia de Seguridad y Salud Laboral relativa a su trabajo, tal y como establecen los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995 de PRL.
La exigencia de la cualificación (además de la autorización) se relaciona con la realización de trabajos con una mayor peligrosidad. Estos trabajos suelen estar relacionados con Alta tensión o con el seguimiento de un protocolo de trabajo específico como es el caso de los trabajos en ATEX (atmósfera explosiva). En esencia un trabajador cualificado puede realizar los mismos trabajos que un trabajador autorizado y además puede desarrollar los siguientes:
- Operaciones y maniobras para suprimir y reponer tensión en instalaciones de AT (según Anexo II del RD 614/2001).
- Maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones en instalaciones de AT (según Anexo IV del RD 614/2001).
- Reposición de fusibles en tensión en AT, aplicando siempre el método de trabajo a distancia
(Los procedimientos técnicos y las condiciones de seguridad para llevar a cabo estos trabajos, se especifican en los anexos II, III y IV del Real Decreto 614/2001).
A modo de conclusión
Para concluir, hay que mencionar la figura del Jefe de trabajo, que es la persona que asume la responsabilidad operativa de los trabajos (habiendo sido designada previamente por parte de la dirección de la empresa). El Real Decreto y la guía técnica, no definen ningún tipo de cualificación o competencia especial para esta figura, lo que único que establece es que el Jefe de trabajo sea un trabajador cualificado.
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Gestión Integrada