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La tipificación como violencia doméstica tras el cambio de género del agresor

23/09/2022
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En determinados casos, es sencillo encasillar un supuesto de violencia en el hogar; bien como violencia doméstica o bien como violencia de género, ¿verdad? Sin embargo, no siempre es así.

Actualmente, ya en varias ocasiones ha surgido el conflicto o la problemática de que la víctima quede sin protección legal derivada de una violencia de género, debido al cambio de género del agresor. En este artículo, veremos la controversia que supone esta situación y qué casuísticas se han dado hasta el momento. ¡Empezamos!

Diferencia entre violencia de género y violencia doméstica

En primer lugar, debemos entender la diferencia que existe entre ambos tipos de violencia y su protección jurídica. Estos dos tipos de violencia vienen recogidos en los artículos 153 y 173 del Código Penal.

La violencia doméstica es aquella violencia que se ejerce en el núcleo familiar, en el círculo de convivientes, se atiende al vínculo de unión o convivencia de la familia. Por ello, cualquier violencia derivada del entorno familiar se puede considerar violencia doméstica, excepto la análoga a la conyugal. En el supuesto de que se produjese violencia entre dos personas que conviven pero no son familia, no se consideraría violencia doméstica y se regularían conforme a los preceptos establecidos generales del Código Penal.

Por otra parte, la violencia de género se produce cuando un agresor ejerce un acto de violencia física y/o psicológica sobre su víctima, cuando hay o ha habido una relación afectiva o sentimental análoga a la conyugal. Esto deriva del ejercicio de poder del hombre sobre la mujer, sin importar si ha existido o no la convivencia. La víctima es la mujer que ha tenido vinculación sentimental con su agresor.

Además, se consideran víctimas indirectas de violencia de género a los descendientes del agresor y/o de la víctima y los menores o personas con discapacidad que necesiten especial protección o se encuentren bajo la patria potestad y demás circunstancias dependientes de la víctima.

Pero... ¿Qué ocurre si el agresor de la violencia de género se somete a un cambio de sexo o de género?

Violencia de género y cambio de género

En varios supuestos acontecidos en los últimos años, se ha dado una tipología distinta. En concreto, se ha encontrado cómo hombres que han ejercido violencia de género contra mujeres, no han podido ser denunciados a través de un delito de violencia de género, tipificándose, en su caso, como violencia doméstica.

Esto se debe a que cuando las mujeres han acudido a su denuncia, la policía no ha podido tramitarla por la vía de la violencia de género al encontrar el cambio de género del agresor en el Registro Civil, que ni siquiera la víctima conocía.

En otros casos, la denuncia se tramita como violencia de género. Sin embargo, a lo largo del procedimiento judicial, sin haberse resuelto el mismo, el agresor se somete a un proceso de transformación de sexo y un cambio de género en el registro civil, que le proporciona identidad femenina.

Consecuencias del cambio de género en el agresor

¿Pero qué consecuencias tiene este cambio de sexo en el agresor?

Al cambiar el sexo o género el agresor, cambian totalmente los cauces de un procedimiento. Por ejemplo, al no considerarse violencia de género, la víctima no puede contar con protección y amparo frente a su agresor.

La víctima no podría solicitar una orden de alejamiento de su agresor. ¡La violencia se considera similar a la que pueda producirse entre hermanos convivientes! En estos casos, la relación de las parejas era heterosexual, aunque en uno de dichos supuestos, previo a la separación, el agresor comenzó los trámites de transición de sexo.

En los supuestos donde se iniciaron los cauces legales por violencia de género, puede quedarse el procedimiento penal sin efecto al tratarse finalmente de una acusación de una mujer contra otra mujer, no constituyendo así violencia de género.

Aquí, el abogado del agresor trans solicitó que la denuncia se dejase de tramitar por el cauce penal del Juzgado de Violencia de Género, para continuarse por la vía civil a través de los Juzgados de Familia. Consideraba que su representado desde su nacimiento se consideraba mujer, diagnosticándole una disforia de género, por lo que no se le podía aplicar la ley contra la violencia de género.

En tela de juicio algunos aspectos de la Ley trans

Hay que tener en cuenta la Ley de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales, que reconoce la libre autodeterminación de género.  Esta Ley elimina el requisito de diagnóstico y tratamiento médico a partir de 14 años de edad.

Hay profesionales que opinan que este precepto desestabiliza la protección de determinados derechos, como los que se han comentado anteriormente en este post, corriendo el riesgo de su desaparición, dejando en peligro la protección a la mujer. Consideran que da lugar a un agravante para supuestos como los analizados, ya que se permite el cambio de sexo o de género sin ninguna tramitación.

Categorizado en: Jurídico

No hay comentarios

  1. MARÍA VICTORIA dice:

    ME INTERESARÍA HACER UN CURSO SOBRE DERECHO DE FAMILIA EN GENERAL

    SOY DOCTORA EN DERECHO

    0
    • Alba Megías Cabezas dice:

      Buenas tardes María Victoria, en el menor tiempo posible contactarán con usted desde el departamento de atención al alumnado para informarla acerca de nuestras formaciones relacionadas con Derecho de Familia. Un saludo.

      0

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