Holding empresarial
Un holding de empresa consiste en un grupo de empresas en la que existe una empresa dominante que controla la mayoría de las acciones de las otras empresas. No supone una forma jurídica, si no un modelo de gestión y estructura empresarial.
El artículo 42 del Código de Comercio Español establece que “existe un holding empresarial siempre y cuando una de las empresas controle las actividades de las demás a través de una operación de canje de valores”.
Para constituir un holding empresarial hay que definir la actividad, que puede ser el mismo que el de cualquier sociedad anónima o limitada. La única diferencia es que los socios son empresas que renuncian a su derecho de voto de adquisición preferente. El balance de la sociedad de holding debe de recoger el valor transmitido y el porcentaje de cada socio realizado en la operación de canje de valores. Tras firmar la escritura de constitución ante el notario se inscribe en el Registro Mercantil con el modelo 600 y en la Agencia tributaria.