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Etiquetado de los alimentos ¿qué hay de nuevo?

18/12/2014
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pasillo de un supermercadoLeer la etiqueta de los alimentos es un gesto sencillo y saludable, que desgraciadamente muy pocos tienen por costumbre cada vez que van al supermercado, siendo en la mayoría de los casos consultada nada más que para conocer la fecha de caducidad del producto elegido. Sin embargo, este apartado del envase reviste una importancia vital, y es que no sólo nos sirve para conocer el periodo dentro del cual podemos consumir el alimento con seguridad, sino que además aporta información nutricional sobre el producto, pudiendo conocer si es rico en grasas saturadas, en azúcares, sal, si contiene trazas de sustancias productoras de alergia…etc., y por tanto basar nuestras elecciones en criterios saludables, demostrándonos en muchas ocasiones cómo alimentos que creíamos buenos para nuestra salud, tienen composiciones que los convierten en las opciones menos recomendables para su consumo habitual.

Desde el sábado pasado - cuando entró en vigor el Reglamento europeo 1169/2011 -, esta tarea se ha vuelto un poco más sencilla. Y es que dicha normativa trae novedades que presumen garantizar el derecho a la información de los consumidores, ayudándolos a decidir con más conocimiento de causa los productos que eligen de las estanterías de los supermercados, buscando con ello un alto nivel de protección de su salud.

Los “pro” del Reglamento

Para facilitar la lectura, las etiquetas tendrán un tamaño mínimo de letra de 1,2 mm de altura para los envases de más de 80 cm2, siendo de 0,9 mm para los envases más pequeños.

Además, todas las sustancias productoras de alergia (alérgenos) estarán perfectamente identificadas y serán visibles en el etiquetado utilizando una tipografía diferente que los caracterice (distinto tipo de letra, color o enfatizada en negrita). En los casos en los que no aparezca un listado de ingredientes será indispensable incluir la leyenda “contiene”, seguida del alérgeno correspondiente. Los productos no envasados también están obligados a aportar información relativa sobre los posibles alérgenos que llevan en su composición.

El etiquetado nutricional será obligatorio para todos los alimentos a partir del etiquetado de un producto13/12/16,  conteniendo información sobre el valor energético del producto, y su contenido en hidratos de carbono, grasas saturadas, proteínas, azúcares y sal, debiendo aparecer toda esta información en el mismo campo visual,  expresada por 100 mg o 100 ml de producto. De manera adicional puede incluirse información de otro tipo de nutrientes, tal es el caso de: ácidos grasos insaturados, vitaminas, minerales, contenido en fibra, polialcoholes…etc.

Otra de las novedades interesantes es la relativa a la información del tipo de aceite vegetal empleado. Con la nueva normativa no bastará con incluir en el envase la designación de “aceites vegetales”, sino que deberá especificarse el tipo de aceite utilizado para la elaboración del producto, indicando si se trata de  aceite de oliva, de girasol, palma…etc. Esto es importante desde el punto de vista nutricional, ya que el aceite de palma es rico en grasas saturadas, mientras que los otros no, y si como antes sucedía se englobaran todos bajo el nombre de aceites vegetales, era fácil que el consumidor no estuviese teniendo en cuenta ese aporte extra de grasas “malas”.

En las nuevas etiquetas, - como ocurría antes con la carne fresca de vaca, el aceite de oliva, la miel, las frutas y verduras – deberá indicarse el origen de la carne fresca de cerdo, oveja, cabra y aves de corral. No será necesario incluir esta información para el resto de productos, aunque se aconseja siempre que el etiquetado pueda inducir a error al consumidor.

En el caso de los productos congelados, la etiqueta deberá referir la fecha de congelación o de primera congelación, siendo también necesario indicar si los productos vendidos en los establecimientos comerciales han sido sometidos o no a un proceso de descongelación.

Finalmente, dentro de este conjunto de novedades que ha traído este Reglamento, la carne y los productos del mar que lleven en su envasado agua añadida o proteínas de origen no animal, deberán referirlo de manera clara y visible en el etiquetado.

Los “contra” del Reglamento

Si bien es cierto que la puesta en marcha de este esperado Reglamento ha venido como “agua de Mayo” para satisfacer las demandas del consumidor, también lo es que aún quedan algunos flecos por perfilar, tal y como afirman desde diversas asociaciones que velan por los intereses de éste.

La primera queja viene al tamaño de letra mínimo exigido, juzgándose los 1,2 mm aún demasiado pequeños.

bebidas alcoholicasEn segundo lugar, las bebidas alcohólicas que contengan más del 1,2 % en volumen, y los envases con tamaños similares a los de los paquetes de chicles, no tienen obligación de incluir en la etiqueta la información nutricional y la lista de ingredientes. Lo mismo ocurre con los alimentos no envasados, que no tienen obligación de incluir en su etiqueta la información nutricional, siendo sólo necesario incluir datos sobre sustancias productoras de alergia, fecha de duración mínima y cantidad neta.

Finalmente, la información sobre el contenido en “grasas trans” en las etiquetas no es obligatoria, pese a que está más que demostrado el efecto perjudicial para nuestra salud cardiovascular y metabólica que tienen este tipo de grasas.

Si bien es cierto que son cosas mejorables, la Comisión Europea ya ha avisado de la revisión de estas cuestiones y de la elaboración de los correspondientes informes para años venideros. Por lo pronto, leer las etiquetas es mucho más fácil, así que no perdamos tiempo y velemos por nuestra salud con un gesto tan sencillo como aprender a leer lo que comemos.

Categorizado en: Biosanitario

No hay comentarios

  1. Amaia dice:

    Buenos días, el articulo que nos ha adjuntado etiquetados de alimentos, ha sido muy interesante

     

     

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