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La ley de responsabilidad penal del menor: de la alarma social a los datos

22/06/2022
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¿Es la Ley de Responsabilidad penal del menor una oportunidad o un castigo para los menores infractores? ¿Es posible predecir el riesgo de violencia? ¿Son los MENAS un peligro para la sociedad? ¿Cometen más delitos que la población española? En este artículo examinaremos la normativa, el enfoque psicológico forense y las características de los menores extranjeros no acompañados.

Un menor es responsable de sus actos

En primer lugar, debemos definir cuando un menor de edad es responsable de sus actos

  • En los casos más graves cometidos por menores de catorce años se ofrece una respuesta educativa, familiar y social sin la implicación del sistema penal.
  • Las acciones dirigidas a la población entre catorce y dieciséis años tienen una menor duración (máximo seis años) que las sanciones para mayores de dieciséis y menores de dieciocho años que pueden ser hasta un máximo de 10 años.

En cualquier caso, en población adolescente (española o extranjera) no debemos hablar de penas sino de medidas socioeducativas, derivadas de los delitos cometidos, cuyo objetivo es favorecer su reinserción social.

Tipo de penas y sanciones reguladas en la ley de responsabilidad penal del menor.

El art. 7.1 la Ley de responsabilidad penal del menor, establece un conjunto de medidas a los menores penalmente responsables según el contexto y la evolución del sancionado durante la ejecución de la medida.

El internamiento en población infractora

Existen varias clases de internamiento en función del grado de libertad:

  • Internamiento en régimen cerrado. El menor se forma, socializa, trabaja y convive en el mismo centro en un ambiente restrictivo.
  • Internamiento en régimen semiabierto. En este caso puede realizar alguna actividad fuera del centro de internamiento y cuenta con un proyecto educativo individualizado.
  • Internamiento en régimen abierto. El menor realiza todas las tareas fuera del centro, siendo esta su vivienda habitual.
  • Internamiento terapéutico. Dirigido a menores con algún tipo de psicopatología, adicción o comportamiento que requiere de una atención especializada sanitaria y social.

Medidas previstas en la ley de responsabilidad penal del menor

Existen otras medidas como el tratamiento ambulatorio para problemas del comportamiento y adicciones, asistencia a centros de día o la permanencia de fin de semana. Otro ejemplo, es la libertad vigilada en la que el menor sigue pautas socio-educativas y respeta el seguimiento y la orientación profesional proporcionada.

Además, se puede prohibir la comunicación con la víctima mediante cualquier medio. Así mismo, puede imponerse la convivencia con una familia o grupo educativo ofreciendo un ambiente favorable para el desarrollo de sus habilidades sociales; y actividades de servicio a la comunidad o tareas socioeducativas. 

Por otra parte, la LORPM dispone de otras acciones más restrictivas como la amonestación en el que se exponen al menor las razones y consecuencias de la infracción y se plantean recomendaciones para el futuro. Además, pueden privarle de documento público como permiso de conducir o de armas o la inhabilitación para cargo público.

El papel de la psicología en la ley de responsabilidad penal del menor

Es importante no tratar a la población juvenil infractora como simples "niños tiranos" sino que debemos atender a todas las variables psicopatológicas, sociales, ambientales y económicas que se dan en estas circunstancias.

Una de las principales tareas de la psicología jurídica del menor infractor es estudiar y aplicar los tratamientos e intervenir en la prevención necesaria para reducir la delincuencia juvenil, especialmente en menores extranjeros.

En un proceso de valoración forense será importante evaluar la psicopatología asociada, el riesgo de reincidencia y el grado de madurez cognitiva en adolescentes mediante pruebas validadas, adaptadas a la población y al objeto pericial. Por ejemplo, la evaluación de la guía SAVRY (Structured Assessment of Violence Risk in Youth) analiza los riesgos y factores de protección frente a la reincidencia criminal.

¿Por qué delinque la población juvenil?

  1. La pertenencia a familias desestructuradas o entornos de difícil conciliación familiar y laboral hace que los jóvenes busquen reconocimiento en ambientes desaconsejables.
  2. La marginación socioeconómica dificulta el proceso de socialización, agravándose en las familias y menores extranjeros.
  3. El abandono temprano del sistema educativo y el absentismo favorecen la conducta delictiva.
  4. El desempleo prolongado y el desconocimiento de oportunidades laborales pueden originar en conductas delictivas.
  5. El abuso y normalización de comportamientos violentos en medios de comunicación o redes sociales fomentan la violencia como un recurso aceptable.
  6. El consumo de sustancias prohibidas aumenta la probabilidad de cometer algún delito.
  7. Los trastornos de la personalidad fomentan que la población juvenil actúe de forma impulsiva e irreflexiva.
  8. Los valores como el individualismo, la competitividad o el consumismo desmedido pueden provocar la falta de normas éticas.

Para analizar si los menores extranjeros no acompañados cometen más delitos que la población española debemos estudiar previamente si cumplen estas características psicosociales y económicas.

Los datos de la delincuencia juvenil no engañan

Según datos de 2019 del Instituto Nacional de Estadística, el delito más cometido fue contra el patrimonio y el orden socioeconómico como por ejemplo hurtos y robos (38%) el de lesiones (30%) y contra la libertad que incluye amenazas y coacciones (17%). Al clasificar estos delitos por sexos fueron condenados, el 79,1% varones y el 20,9% mujeres.

Es importante destacar que la mayoría de los menores condenados tenía nacionalidad española (79,7%). Sin embargo, la tasa de menores por cada 1.000 habitantes de 14 a 17 años en los menores de nacionalidad extranjera fue muy superior (17,0), a los de nacionalidad española (6,4).

En el sistema judicial se adoptaron 23.212 medidas en 2019. Las más frecuentes fueron la libertad vigilada (43,3%), la prestación en beneficio de la comunidad (14,6%) y la realización de tareas socio-educativas (11,7%). Existe una evidente diferencia entre las medidas de internamiento en régimen semiabierto y de libertad vigilada en menores extranjeros (14,3% y 45,8%) y las impuestas a menores españoles (9,2% y 42,6%).
En cambio, a los menores extranjeros se les aplicó con menos frecuencia tareas socio-educativas y de prestación en beneficio de la comunidad (8,4% y 11,7% del total, frente a 12,7% y 15,5% de los españoles). Dentro de nuestro mapa, Cataluña fue la comunidad con mayor número de menores condenados extranjeros (24,7%), seguida de Andalucía (14,3%) y Comunitat Valenciana (11,1%).

La realidad legal y social de los menores extranjeros

Tras la publicación de Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre, la situación de los menores no acompañados y los inmigrantes extutelados ha cambiado ya que podrán obtener la concesión de permisos de residencia y trabajo cuando cumplan 18 años de un modo más accesibles.

Además, la autorización de residencia incluirá el permiso de trabajo a los menores extranjeros de entre 16 y 18 años, este hecho facilitará la inclusión social de los menas si recordamos que el desempleo es una de las causas de la delincuencia.

La reforma establece una normativa que permite que aquellos jóvenes extutelados de entre 18 y 23 años que se encuentren en situación irregular puedan acceder a una autorización de trabajo de manera retroactiva. 

Por último, para investigar la criminalidad en población juvenil debemos prevenir e intervenir en los factores de riesgo como profesionales y ciudadanos.

 

Categorizado en: Educación y Sociedad

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