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Proyecto de Ley de Libertad sexual

Puntos más importantes de la futura Ley Orgánica de Garantía sobre Ley de Libertad Sexual

20/11/2020
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El pasado mes de marzo, se presentó el anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía de la Libertad sexual. Se trata de un texto legislativo impulsado por el Ministerio de Igualdad y con el que se quiere abordar el problema de la violencia sexual.

El patriarcado que históricamente ha existido en la sociedad y las dificultades que tienen las mujeres para decidir, sufriendo en muchas ocasiones violencia física o mental, están entre la exposición de motivos de este anteproyecto de este anteproyecto de Ley. El texto legislativo entiende la violencia sexual como un problema social, ya que no solo hay que tener en cuenta los daños individuales que sufre la víctima, también existe una sensación colectiva de miedo y de inseguridad en un determinado género.

Se pone en el centro el consentimiento de la mujer

Lo que se pretende es que las mujeres tengan más derechos cuando sean agredidas sexualmente y que la clave sea el consentimiento, considerándose que no existe dicho consentimiento cuando la víctima no lo haya manifestado de forma clara e inequívoca antes de participar en el acto, aunque no se pruebe que ha existido violencia o intimidación, por lo tanto, esto implica una modificación del Código Penal. Esta Ley será referente internacional en materia de violencias sexuales.

Por otro lado, hay que añadir que se quieren cubrir las responsabilidades de España en el ámbito de la violencia de género que solo se centra en la pareja o expareja. Es importante destacar el carácter integral que contiene, basado en la prevención, el acompañamiento y en la reparación.

¿Cuáles son los pasos para su aprobación?

Es necesario puntualizar que no se trata de un anteproyecto de ley definitivo. Tras su aprobación por el Consejo de Ministros, puede seguir modificándose hasta que llegue su tramitación en el Congreso de los Diputados, aunque en primer lugar debe pasar por órganos consultivos como el Consejo de Estado, el Consejo Fiscal o el Consejo del Poder Judicial para su aprobación como Proyecto Ley y su posterior remisión a las Cortes.

Modificaciones y nuevas medidas

Este borrador de 69 páginas además de contener medidas para prevenir las violencias sexuales, también contempla medidas de reparación económica a las víctimas y formación para los diferentes profesionales de ámbitos como el judicial, policial, forense, sanitario o social.

Si analizamos los diferentes ámbitos podemos encontrar varios puntos importantes:

Atención psicológica y social. Se brinda, por parte de personal cualificado, atención psicológica, jurídica y social a través de la creación de centros de crisis 24 horas.

Atención policial. La víctima tiene que ser atendida por personal formado en materia de género y violencias sexuales y tendrá el derecho de exigir que así sea.

Justicia. Se contempla la asistencia y asesoramiento jurídico gratuito en los procesos judiciales que deriven de la violencia. Por otro lado, el temario de acceso a las carreras judicial y fiscal debe incluir temas sobre la igualdad y no discriminación, especialmente orientados a la protección integral contra cualquier violencia sexual, esto debe ser garantizado por el Ministerio de Justicia y el Consejo del Poder Judicial, que serán los encargados de adoptar las medidas necesarias para este fin.

Defensa. Se incluyen medidas destinadas a la prevención y sensibilización de las violencias sexuales en los planes de formación, instrucción y adiestramiento de la tropa y marinería, suboficiales y oficiales del Ministerio de Defensa.

Trabajo. Las empresas son las encargadas de prevenir conductas que vulneren la libertad sexual, promoviendo las medidas necesarias que incidan de manera especial en el acoso sexual dentro del ámbito laboral.

Educación. Se incluye contenido destinado a la prevención y sensibilización de violencia sexuales en el ámbito de las nuevas tecnologías, promoviendo un uso adecuado y responsable de las mismas y de internet dentro de todas las etapas educativas.

Protección a mujeres inmigrantes

En esta ley de libertad sexual también se prestaría atención a las mujeres inmigrantes que se encuentran en una situación administrativa irregular. Para esto, se modificaría la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y se contemplaría que si existiera un caso de violencia sexual contra una mujer extrajera que se encuentre en situación administrativa irregular, no se incoará el expediente administrativo sancionador. Además, si la denuncia de violencia sexual se hubiera producido posteriormente a incoarse dicho expediente, se suspenderá. Por otro lado, cuando exista una orden de protección, la mujer podría solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.

Especial relevancia de las medidas introducidas en el código penal

Según este nuevo texto, el gobierno revisaría las competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, de la Fiscalía y los equipos técnicos, contemplando la posibilidad de crear unos juzgados específicos para delitos sexuales y comprobando si se puede asumir esta especialización.

Para poner en marcha las medidas, se procedería a la modificación de más de 10 normas, siendo especialmente relevantes las introducidas en el código penal. A continuación, se exponen los cambios más destacables:

  • Se elimina la diferencia entre agresión y abuso sexual. Pasan a considerarse agresiones sexuales todas las que se produzcan sin el consentimiento de la otra persona.
  • Con la eliminación de la anterior diferenciación, se suprime la posibilidad de que para valorar los hechos o la credibilidad de la víctima puedan hacerle preguntas sobre su vida privada, evitando así, la victimización secundaria.
  • No hace falta que exista sometimiento o violencia. Según se expone en el texto "no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente, por actos exteriores concluyentes e inequívocos, conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto.”
  • Se contempla el acoso sexual callejero como un nuevo delito de acoso.
  • En el artículo 184 del código penal se recoge que el delito de acoso sexual exige “una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante”. Se elimina la matización de gravedad, eliminado la palabra “gravemente”, ampliando su cobertura.
  • Se incluyen dentro de los delitos sexuales la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado o la trata de personas.
  • En el caso de acoso sexual, se elevan las penas de 6 meses a 1 año de prisión. Cuando se presente mayor gravedad por la vulnerabilidad de la víctima o la utilización de la situación de autoridad del autor, la pena sería de 12 a 24 meses.

 

Categorizado en: Educación y Sociedad

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