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Ley de protección a la Infancia y a la Adolescencia: Ley Orgánica 8/2015

Hace unos días fue aprobada la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, la ley de protección a la infancia y a la adolescencia estableciendo una serie de actualizaciones que vamos a analizar en este artículo de forma más detalla, casi 20 años después de su aprobación.

Los poderes públicos deben asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, especialmente de los menores de edad tal y como recoge la Constitución.

¿Qué modificaciones ha aportado la ley de protección a la infancia y a la adolescencia?

En estos años se han ido produciendo cambios sociales que han ido incidiendo en la situación actual de los menores y que han hecho necesaria una mejora de los instrumentos de protección jurídica del sistema de protección de menores, por lo que se han establecido las siguientes modificaciones:

Artículo 1

El artículo primero establece las modificaciones de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 2

En el artículo 2 se realza el derecho del menor a ser valorado en las acciones que conciernan al ámbito público y al ámbito privado teniendo en cuenta una serie de criterios entre los que podemos destacar:

  • Proteger el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor así como la satisfacción de sus necesidades básicas.
  • Considerar sus deseos, sentimientos y opiniones.
  • Cuidar de que el desarrollo del menos se realice en un entorno familiar adecuado, libre de violencia. Priorizando, en caso de medidas de protección, el acogimiento familiar frente al residencial.
  • Preservar la identidad, cultura, religión y orientación sexual, evitando la discriminación, con el objetivo de garantizar un óptimo desarrollo de su personalidad.

Todas las medidas establecidas para la defensa de los intereses del menor deberán respetar el derecho del menor a ser informado y poder participar en el proceso según la normativa; permitir la intervención en dicho proceso de profesionales cualificados, progenitores, tutores o representantes legales del menor así como del Ministerio Fiscal para la defensa de sus intereses y proporcionar los recursos necesarios que permitan revisar aquellos casos en los que no se haya considerado como factor prioritario el interés del menor.

Artículo 3

El artículo 3, reconoce los derechos recogidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales sin discriminación alguna, siendo los poderes públicos los que se encargarán de que se respeten dichos derechos.

El derecho del menor a ser escuchado

En el artículo 9, se defiende el derecho del menor a ser escuchado y se garantiza el derecho de este ejercicio cuando alcance la madurez necesaria.

También recoge que todas las quejas se realizarán ante el Defensor del Pueblo o las Instituciones Autonómicas reconocidas para ello y posibilita la solicitud de asistencia legal en caso necesario para la defensa del menor.

Derechos de los menores con problemas de conductas

Se añade un nuevo capitulo que regula el ingreso y el acogimiento residencial en centros de protección de menores con problemas de conducta que se realizará  cuando no puedan aplicarse otras medidas de protección que garanticen la educación y desarrollo de la personalidad del menor.

El segundo artículo de esta  Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, modifica la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor incluyendo actualizaciones procesales acerca del ingreso de menores en los centros de protección.

Derechos y libertades de los extranjeros

Otra de las modificaciones más destacadas con la aprobación de está Ley hace referencia a los derechos y libertades de los extranjeros y a su integración social, siendo la Administración Publica la que se encargará de velar su seguridad y protección.

La aprobación de esta Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio  modifica también la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género estableciendo nuevas medidas para la prevención, erradicación y asistencia de las víctimas de este tipo de violencia.

Medidas necesarias después del cambio social que se ha ido experimentando en la sociedad desde que fuese aprobada dicha Ley y que entrarán en vigor el próximo 12 de Agosto de 2015 garantizando la protección y la defensa de los derechos y libertades fundamentales de menores, mujeres y extranjeros.

Categorizado en: Educación y Sociedad

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