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Competencia desleal en el derecho empresarial

La competencia desleal en el derecho empresarial

29/12/2022
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La competencia desleal es una parte del derecho empresarial, integrado dentro del derecho mercantil. En este artículo vamos a ver en qué consiste la competencia desleal, los motivos que la producen, qué normas la regulan y cómo podría evitarse.

¿Qué es la competencia desleal?

La competencia desleal supone limitar cualquier conducta de las empresas para garantizar un equilibrio en el mercado. Para ello se tiene en cuenta la libertad de actuación de las propias empresas, la libre competencia, el interés público y el interés colectivo de los consumidores.

Por ello se puede considerar competencia desleal a la herramienta que mantiene el orden necesario para una economía de mercado, teniendo en cuenta el reconocimiento de la libertad de empresa regulado en el artículo 38 de la Constitución, que establece lo siguiente: “Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación”.

¿Qué normas regulan la competencia desleal?

Además del artículo anteriormente mencionado, y teniendo en cuenta que la ordenación legislativa de la competencia debe ir acorde a los valores de la Constitución, la ordenación de la competencia se regula, concretamente, en las siguientes normas:

Además de estas tres importantes normas, es importante resaltar que la competencia desleal tiene su origen en el Convenio de la Unión de París, en 1883.

¿Qué requisitos se exigen para que un acto sea desleal?

Para conocer las condiciones que tienen que darse para que exista un acto de competencia desleal, debemos acudir a la LCD, concretamente a su artículo 2, el cual establece que “los comportamientos previstos en esta Ley tendrán la consideración de actos de competencia desleal siempre que se realicen en el mercado y con fines concurrenciales”.

Además, “se presume la finalidad concurrencial del acto cuando, por las circunstancias en que se realice, se revele objetivamente idóneo para promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero.”

Esto significa que el acto debe realizarse en el mercado, con trascendencia externa, y que debe tener fines concurrenciales. Estas dos condiciones serían las únicas exigibles. No es necesario que los sujetos sean competidores entre sí.

Actos que se consideran desleales

Los actos de competencia desleal se diferencian en dos grupos o ámbitos diferenciados, según la normativa española.

Por una parte, en el artículo 5 LCD, se establece la cláusula que tipifica cualquier conducta contraria a la buena fe. Según el artículo 4 de la misma Ley, se establece “desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe”.

Por otra parte y más allá de esta cláusula genérica, hay otra serie de conductas que se van tipificando como desleales por la propia Ley. Estas conductas son actos de confusión, actos de engaño, omisiones engañosas, acoso, coacción, actos de denigración, actos de comparación, actos de imitación, aprovechamiento de la reputación ajena.

También la violación de secretos empresariales, actos de inducción a infringir los deberes contractuales básicos, actos de violación de normas, actos de discriminación y actos de ventas a pérdida.

A continuación se describen algunos de los actos de competencia desleal:

Omisiones engañosas

Vienen establecidas en el artículo 7 LCD, y se consideran desleales las omisiones u ocultaciones de “la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa.”

Se establece también en caso de que la información sea poco clara, ininteligible, ambigua, que no se ofrezca en el momento oportuno o que no de a conocer el objetivo de esa práctica.

Acoso o coacción

Los comportamientos que mermen notablemente mediante acoso o coacción, incluyendo el uso de la fuerza o influencia indebida, la libertad de elección o conducta del destinatario en cuanto al bien o servicio y afecte o pueda afectar al comportamiento económico, se considerará también desleal.

Actos de comparación

Cuando se realiza una comparación pública (incluyendo la publicidad comparativa), a través de una alusión, ya sea implícita o explícita a un competidor, se permite, siempre y cuando cumpla con determinados requisitos, establecidos en el artículo 10 LCD.
Actos de inducción a infringir los deberes contractuales básicos

Viene recogido en el artículo 14 LCD; considerando desleal “la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.”

La inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o de terceros, de una infracción contractual ajena, solo se considera desleal, cuando, una vez conocida, tenga por finalidad difundir o explotar un secreto industrial o profesional. También cuando se acompañe de situaciones como el engaño o la pretensión de eliminar a competidores del mercado.

¿Cómo podemos evitar la competencia desleal?

Existen una serie de acciones que puede llevar a cabo el sujeto legitimado activamente, en contra del acto de competencia desleal o contra las personas que hayan realizado el acto de competencia desleal o cooperado para su realización.

Vienen reguladas en el artículo 32 LCD. Se puede llevar a cabo una acción declarativa de deslealtad, la acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura o la acción de prohibición si la conducta todavía no se ha producido.

También la acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal, la acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas. A su vez, la acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, en caso de que intervenga dolo o culpa, y la acción de enriquecimiento injusto.

Esta última acción únicamente será posible cuando se lesione con la conducta desleal una “posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico.”

¿Qué procedimiento judicial se lleva a cabo en caso de competencia desleal?

Este procedimiento le compete a los Juzgados de lo Mercantil del lugar en donde el demandado tenga su establecimiento y subsidiariamente en su domicilio.

El proceso sobre competencia desleal se tramita conforme lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para los juicios ordinarios.

La persona afectada tendrá que solicitar al juez que practique las diligencias para comprobar los hechos necesarios para preparar el juicio, sustanciándolas según los artículos 123 a 126 de la Ley de Patentes, pudiéndose extender a todo el ámbito interno de la empresa.

 

 

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